El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó dos reales decretos-ley, no uno. El fiscal es el RDL 29/2026 (BOE-A-2026-20823): IRPF, IVA, IBI y SOCIMI. Vigor general el 8 de octubre. El civil es el RDL 28/2026 (BOE-A-2026-20822): prórroga del alquiler de vivienda habitual (LAU art. 10). Entra el 15 de noviembre y está pendiente de convalidación.
Resumen de la Agencia Tributaria: medidas del RDL 29/2026. Esto no es asesoramiento personalizado ni una liquidación firme.
2026 · IVA 10 %
alquiler corto (devengo)
2026 · IRPF
reducciones del alquiler
2026 · LAU (RDL 28)
civil, pendiente de convalidar
IVA: 10 % en alquiler corto desde el 1 de diciembre
Hasta el 30 de noviembre de 2026 el alquiler de vivienda sin servicios de industria hotelera sigue exento (art. 20 LIVA).
Desde el 1 de diciembre de 2026 dejan de estar exentos los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando hay servicios hoteleros o la estancia es de 30 noches o menos al mismo arrendatario y el inmueble no es la vivienda habitual del arrendador. Pasan al tipo reducido 10 % (art. 91.Uno.2.2.º LIVA).
El 10 % también aplica a obras de renovación o reparación de viviendas destinadas a arrendamiento habitual (pago bancario, antigüedad de al menos 2 años, materiales ≤ 40 % de la base).
Tipo superreducido en la entrega por promotores de VPO con calificación permanente o indefinida.
A quién afecta: quien alquila por plataformas de corta estancia sin hotelera, si la estancia es de 30 noches o menos y no es su vivienda habitual. Hay que mirar duración, habitualidad y servicios antes de cambiar el IVA.
IRPF: reducciones del alquiler desde el 8 de octubre
Desde el 8 de octubre de 2026 se reordenan las reducciones del rendimiento neto del alquiler de vivienda (quien no es gran tenedor).
Si el nuevo contrato del mismo arrendador baja la renta más de un 5 %, aplican los tramos altos. Si la renta sube, los tramos bajos. Quien no sube se queda en el tramo intermedio.
El inquilino de vivienda habitual puede deducir el 10 % de lo pagado si su base imponible es inferior a 33.007,20 €, con requisitos (entre ellos, no ser titular de otra vivienda a menos de 50 km, con salvedades).
Estas reglas no liquidan su IRPF: hay que ver contrato, zona y si es gran tenedor.
IBI turístico y SOCIMI
En zona tensionada, recargo de IBI sobre residencial de alojamiento turístico: hasta el 50 % de la cuota líquida; 100 % si el titular tiene 2 o más inmuebles; 150 % si tiene 4 o más. Lo fija la ordenanza municipal.
Las SOCIMI pasan a un gravamen especial del 25 % sobre los beneficios no distribuidos de arrendamiento o cesión residencial (incluidos los turísticos).
RDL 28/2026: prórroga del alquiler habitual (civil)
No es IVA ni IRPF. Tras el plazo mínimo (5 años; 7 si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga por plazos sucesivos de la misma duración. Si el arrendador no renueva, hay indemnización.
Vigor el 15 de noviembre de 2026. Las Cortes están disueltas: hasta que lo convalide la Diputación Permanente, no darlo por firme.
Otras dos novedades de la semana (no fiscales)
Las dos se aplican desde el 5 de octubre. Ninguna es fiscal: una es laboral y la otra afecta al transporte de mercancías por carretera.
RD 723/2026: información por escrito antes de empezar (laboral)
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200, publicado el 15 de septiembre), está en vigor desde el 5 de octubre. Transpone en parte la Directiva (UE) 2019/1152 y sustituye al RD 1659/1998.
Toda empresa debe informar por escrito a cada persona trabajadora de los elementos esenciales del contrato antes de que empiece, si la relación dura más de 4 semanas. Si el contrato ya lo recoge, basta. Si lo recoge solo en parte, se entrega lo que falta.
Lo nuevo: hay que informar de los sistemas algorítmicos o automatizados que decidan jornada, tareas o salario; del plan de igualdad y del protocolo de acoso, si la empresa los tiene; del convenio, con su código y su fecha de publicación; y de la entidad que colabora con la Seguridad Social (mutua).
Puede ser en papel o en formato electrónico, y la empresa debe conservar prueba de que lo entregó. Si algo cambia, se informa como tarde el día en que el cambio surte efecto. En los contratos ya vigentes se entrega a petición de la persona trabajadora, en 30 días hábiles.
El plan de igualdad es obligatorio desde 50 personas; por debajo es voluntario. El real decreto solo obliga a informar de si existe.
En Contaldia hemos preparado para nuestro propio equipo un anexo informativo, un plan voluntario de igualdad y un protocolo de acoso.
DeCA: el documento de control del transporte ya es digital (transporte)
El Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) es obligatorio en formato digital desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria 8.ª; Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, BOE-A-2026-12784).
No es fiscal. No tiene que ver con el IVA, VeriFactu ni la factura electrónica. Es el documento de control que lleva a bordo el transporte público de mercancías por carretera dentro de España (y el cabotaje) y que revisa la inspección de transportes, no Hacienda.
Lo tienen que formalizar el transportista efectivo y el cargador contractual: quien contrata el transporte, ya sea el propio cargador, una agencia o un transitario. Si no se emite o no va a bordo, la responsabilidad es solidaria.
Requisitos: PDF nativo con un código QR que lleva a una URL única HTTPS, desde la que se descarga el PDF sin iniciar sesión. Se genera antes de salir y se conserva un año. Si cambia la ruta, se tacha el dato con su motivo en el mismo PDF o se emite otro y se guarda el original. El conductor lleva una copia con el QR.
No se aplica al transporte internacional que solo cruza España ni a la paquetería de pocos bultos.
En Odoo, el albarán estándar no basta por sí solo: faltan el transportista efectivo, las matrículas y un QR con URL fija. Afecta a clientes que contratan transporte nacional por carretera o que son transportistas.
En Contaldia revisamos caso por caso (duración de la estancia, vivienda habitual del arrendador, gran tenedor, zona tensionada). No sustituye un análisis de su situación ni una liquidación. Escríbanos a info@contaldia.com · 931 94 94 80.